Saqué esto de la página web del CODEPU, porque me parece super relevante que se de una discusión seria respecto de la ratificación por parte del Senado chileno,
del Estatuto de Roma que crea la CPI
"El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ha sido ratificado por 92 Estados en el mundo. De los cuales 19 corresponden a Estados que son parte de las Américas, desde Canadá a la Argentina, pasando por los estados Caribeños y Centroamericanos.
Haciendo una referencia meramente geográfica el estado de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es la siguiente:
En Norteamérica, solo Canadá ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el gobierno mexicano ha mostrado su interés en ratificarlo en un futuro próximo. Lamentablemente el gobierno de los Estados Unidos de América, no manifiesta ningún interés en ratificarlo, incluso más, retiró su firma al Estatuto.
En el ámbito centroamericano, integrado por siete estados, el Estatuto de Roma ha sido ratificado por Belize, Honduras, Costa Rica y Panamá, faltando aún que lo ratifiquen Guatemala, Nicaragua y El Salvador.
En la zona de los países del Caribe, el Estatuto de Roma sólo ha sido ratificado por 6 Estados de los 13 que lo integran.
En Sudamérica, Chile junto con Guyana y Surinam, son los únicos Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma.
Si bien, el proceso de ratificación en las Américas ha sido lento, se han establecido amplias zonas en la cuales la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción, entre los cuales podemos destacar, Sudamérica, entre los que faltan lamentablemente Chile, para crear, una de las primeras áreas geográficas a nivel mundial de cobertura de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves que se puedan cometer contra la Humanidad en su conjunto.
En cuanto a Chile, si bien los recientes gobiernos han manifestado su interés tanto en el establecimiento de la Corte Penal Internacional como en la ratificación, uno de los obstáculos fue, una vez aprobado en la Cámara de Diputados solo por los diputados oficialistas el proyecto de ley que ratificaba el Estatuto de Roma, que 35 diputados de la oposición presentaron un requerimiento al Tribunal Constitucional, el cual se pronunció, por 6 votos contra uno en abril del 2002, declarando la inconstitucionalidad del proyecto del ley de ratificación, argumentando, entre otros motivos, que se estaba violando la soberanía del Estado chileno y que la ratificación del Estatuto de Roma requería una reforma constitucional previa.
Frente a esta situación, el gobierno envió un proyecto de ley de reforma constitucional que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, sin que se halla avanzado en su tramitación. El contenido del texto es el siguiente:"Articulo único.- Introdúcese la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política de la República:
"Cuadragésima primera.- El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de acuerdo a las condiciones previstas por el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de Julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Las disposiciones de esta Constitución no serán obstáculo para la aprobación y ejecución del Tratado a que se refiere el inciso anterior.".
La ratificación del Estatuto de Roma implica, además de insertarse en un nuevo sistema de justicia penal internacional, el adecuar sus legislaciones e instituciones penales y procesales, ya que la obligación primera de juzgar a los criminales contra la humanidad y de guerra es de los Estados, y además de establecer los mecanismos procesales que permitan una plena cooperación con la Corte Penal Internacional durante la investigación y el enjuiciamiento como también en el cumplimiento de las penas que ella pronuncie.
Actualmente en Chile con el objetivo de establecer la implementación necesaria para la Corte Penal Internacional, incorporar las obligaciones establecidas en los Tratados de Derechos Humanos e Internacional Humanitario de los cuales Chile ya es parte y cooperar con las jurisdicciones penales internacionales ya existentes, los senadores José Antonio Viera-Gallo y Jaime Naranjo, presentarán al Congreso durante abril de este año tres proyectos de leyes que son los siguientes:
1.- Proyecto de ley de Reforma Constitucional destinada a permitir el reconocimiento de la jurisdicción de los Tribunales Internacionales. Cuyo objeto es reconocer en nuestra carta fundamental las jurisdicciones penales internacionales, tanto actuales como a futuro, en nuestro ordenamiento constitucional y compatibilizar las funciones del poder Judicial como del Ministerio Público con las de las jurisdicciones penales internacionales.
2.- Proyecto de ley que penaliza las conductas constitutivas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. En este proyecto de ley se pretende, a través de una modificación al Código Penal, incorporar las conductas de genocidio, conductas calificables como crímenes de lesa humanidad y de guerra como tipos penales en nuestra legislación. Además de incorporar en una párrafo final, las de derecho penal internacional que se han elaborado en torno a esta categoría de crímenes, tales como responsabilidad de los jefes y superiores, improcedencia de las órdenes superiores.
3.- Proyecto de ley de relaciones, cooperación y asistencia judicial con los tribunales internacionales. En dicho proyecto se pretende sentar las bases de las relaciones y cooperación y asistencia judicial con los tribunales penales internacionales, tanto los creados bajo el sistema de las Naciones Unidas como por tratados internacionales. Este proyecto puede desglosarse en los siguientes puntos: a.- Relaciones con los Tribunales, que van desde el artículo 1 a 7, en donde se reconocen los tipos de tribunales a los cuales se les hará aplicable esta ley, como las relaciones en cuanto al tema de inicio de una investigación, esto es especialmente aplicable al caso de la Corte Penal Internacional. También encontramos lo referente a las postulación por Chile a magistrados de estas entidades. b.- Cooperación y asistencia judicial. En este punto se trata se regula un aspecto fundamental para el funcionamiento de estos Tribunales tanto en la investigación como en el enjuiciamiento ya que estos necesariamente deben contar con la colaboración de los Estados para desarrollar efectivamente estas funciones. El procedimiento de cooperación y asistencia judicial con los tribunales penales internacionales se basa en el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal para la extradición pasiva, aplicable tanto para los casos de detención y entrega como para oro tipo de diligencia o prácticas probatorias, en el cual se reconocen ampliamente los derechos de las personas involucradas. c.- Cumplimiento de las penas y de órdenes de reparación, multas y decomisos. Como una etapa posterior al juicio, el proyecto de ley comprende el compromiso del Estado de Chile en la ejecución tanto de penas privativas de libertad en Chile como de penas pecuniarias y órdenes de reparación. d.- Delitos contra la Administración de Justicia Penal Internacional. Con el objeto de no dejar impune esta clase de delitos cuando sean cometidos por nacionales ante estos tribunales, se contempla las conductas ya enunciadas en el Código Penal contra la administración de Justicia como algunas conductas señaladas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Haciendo una referencia meramente geográfica el estado de ratificación del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional es la siguiente:
En Norteamérica, solo Canadá ha ratificado el Estatuto de la Corte Penal Internacional y el gobierno mexicano ha mostrado su interés en ratificarlo en un futuro próximo. Lamentablemente el gobierno de los Estados Unidos de América, no manifiesta ningún interés en ratificarlo, incluso más, retiró su firma al Estatuto.
En el ámbito centroamericano, integrado por siete estados, el Estatuto de Roma ha sido ratificado por Belize, Honduras, Costa Rica y Panamá, faltando aún que lo ratifiquen Guatemala, Nicaragua y El Salvador.
En la zona de los países del Caribe, el Estatuto de Roma sólo ha sido ratificado por 6 Estados de los 13 que lo integran.
En Sudamérica, Chile junto con Guyana y Surinam, son los únicos Estados que no han ratificado el Estatuto de Roma.
Si bien, el proceso de ratificación en las Américas ha sido lento, se han establecido amplias zonas en la cuales la Corte Penal Internacional tiene jurisdicción, entre los cuales podemos destacar, Sudamérica, entre los que faltan lamentablemente Chile, para crear, una de las primeras áreas geográficas a nivel mundial de cobertura de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en la lucha contra la impunidad de los crímenes más graves que se puedan cometer contra la Humanidad en su conjunto.
En cuanto a Chile, si bien los recientes gobiernos han manifestado su interés tanto en el establecimiento de la Corte Penal Internacional como en la ratificación, uno de los obstáculos fue, una vez aprobado en la Cámara de Diputados solo por los diputados oficialistas el proyecto de ley que ratificaba el Estatuto de Roma, que 35 diputados de la oposición presentaron un requerimiento al Tribunal Constitucional, el cual se pronunció, por 6 votos contra uno en abril del 2002, declarando la inconstitucionalidad del proyecto del ley de ratificación, argumentando, entre otros motivos, que se estaba violando la soberanía del Estado chileno y que la ratificación del Estatuto de Roma requería una reforma constitucional previa.
Frente a esta situación, el gobierno envió un proyecto de ley de reforma constitucional que se encuentra en la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia del Senado, sin que se halla avanzado en su tramitación. El contenido del texto es el siguiente:"Articulo único.- Introdúcese la siguiente disposición transitoria a la Constitución Política de la República:
"Cuadragésima primera.- El Estado de Chile podrá reconocer la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de acuerdo a las condiciones previstas por el tratado aprobado en la ciudad de Roma, el 17 de Julio de 1998, por la Conferencia Diplomática de Plenipotenciarios de las Naciones Unidas sobre el establecimiento de una Corte Penal Internacional. Las disposiciones de esta Constitución no serán obstáculo para la aprobación y ejecución del Tratado a que se refiere el inciso anterior.".
La ratificación del Estatuto de Roma implica, además de insertarse en un nuevo sistema de justicia penal internacional, el adecuar sus legislaciones e instituciones penales y procesales, ya que la obligación primera de juzgar a los criminales contra la humanidad y de guerra es de los Estados, y además de establecer los mecanismos procesales que permitan una plena cooperación con la Corte Penal Internacional durante la investigación y el enjuiciamiento como también en el cumplimiento de las penas que ella pronuncie.
Actualmente en Chile con el objetivo de establecer la implementación necesaria para la Corte Penal Internacional, incorporar las obligaciones establecidas en los Tratados de Derechos Humanos e Internacional Humanitario de los cuales Chile ya es parte y cooperar con las jurisdicciones penales internacionales ya existentes, los senadores José Antonio Viera-Gallo y Jaime Naranjo, presentarán al Congreso durante abril de este año tres proyectos de leyes que son los siguientes:
1.- Proyecto de ley de Reforma Constitucional destinada a permitir el reconocimiento de la jurisdicción de los Tribunales Internacionales. Cuyo objeto es reconocer en nuestra carta fundamental las jurisdicciones penales internacionales, tanto actuales como a futuro, en nuestro ordenamiento constitucional y compatibilizar las funciones del poder Judicial como del Ministerio Público con las de las jurisdicciones penales internacionales.
2.- Proyecto de ley que penaliza las conductas constitutivas de genocidio, crímenes de lesa humanidad y de guerra. En este proyecto de ley se pretende, a través de una modificación al Código Penal, incorporar las conductas de genocidio, conductas calificables como crímenes de lesa humanidad y de guerra como tipos penales en nuestra legislación. Además de incorporar en una párrafo final, las de derecho penal internacional que se han elaborado en torno a esta categoría de crímenes, tales como responsabilidad de los jefes y superiores, improcedencia de las órdenes superiores.
3.- Proyecto de ley de relaciones, cooperación y asistencia judicial con los tribunales internacionales. En dicho proyecto se pretende sentar las bases de las relaciones y cooperación y asistencia judicial con los tribunales penales internacionales, tanto los creados bajo el sistema de las Naciones Unidas como por tratados internacionales. Este proyecto puede desglosarse en los siguientes puntos: a.- Relaciones con los Tribunales, que van desde el artículo 1 a 7, en donde se reconocen los tipos de tribunales a los cuales se les hará aplicable esta ley, como las relaciones en cuanto al tema de inicio de una investigación, esto es especialmente aplicable al caso de la Corte Penal Internacional. También encontramos lo referente a las postulación por Chile a magistrados de estas entidades. b.- Cooperación y asistencia judicial. En este punto se trata se regula un aspecto fundamental para el funcionamiento de estos Tribunales tanto en la investigación como en el enjuiciamiento ya que estos necesariamente deben contar con la colaboración de los Estados para desarrollar efectivamente estas funciones. El procedimiento de cooperación y asistencia judicial con los tribunales penales internacionales se basa en el procedimiento establecido en el Código Procesal Penal para la extradición pasiva, aplicable tanto para los casos de detención y entrega como para oro tipo de diligencia o prácticas probatorias, en el cual se reconocen ampliamente los derechos de las personas involucradas. c.- Cumplimiento de las penas y de órdenes de reparación, multas y decomisos. Como una etapa posterior al juicio, el proyecto de ley comprende el compromiso del Estado de Chile en la ejecución tanto de penas privativas de libertad en Chile como de penas pecuniarias y órdenes de reparación. d.- Delitos contra la Administración de Justicia Penal Internacional. Con el objeto de no dejar impune esta clase de delitos cuando sean cometidos por nacionales ante estos tribunales, se contempla las conductas ya enunciadas en el Código Penal contra la administración de Justicia como algunas conductas señaladas en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional.
Debemos recalcar que la ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional es un gran desafío nuestro para sentar las bases mundiales de la lucha contra la impunidad, y que debemos seguir insistiendo por su ratificación en Chile. Además la aprobación de los proyectos de ley mencionados es de gran importancia, no sólo para un efectivo funcionamiento de la Corte Penal en Chile, sino porque hace efectivo y damos cumplimiento a una serie de Tratados ya ratificados por Chile y que no han recibido aplicación en Chile por falta de consagración legal.
Nuestra labor también consiste en apoyar y estimular a nuestros parlamentarios para hacer efectivo un marco legal protector de los derechos humanos compatible con el ordenamiento jurídico internacional."
Ernesto Reyes PavezLicenciado en Ciencias Jurídicas y SocialesColaborador CODEPUAsesor senador José Antonio Viera-Gallo
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