viernes, octubre 20, 2006

Ley de Amnistía


El Decreto Ley Nº 2191 conocido como “ley de amnistía” contraviene las normas internacionales de Derechos Humanos y las obligaciones de Chile y debe ser anulado. Ya en enero de 2001, Amnistía Internacional y la Comisión Internacional de Juristas publicaron un exhaustivo informe en derecho al respecto. El informe aborda la cuestión de la incompatibilidad de la “ley de amnistía” chilena con el derecho internacional y la obligación de los tribunales de justicia chilenos de investigar y enjuiciar a los autores de violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, entre ellas ejecuciones extrajudiciales, «desapariciones» y actos de tortura. En abril de 1978, el gobierno militar encabezado por el general Augusto Pinochet, implantó una medida de amnistía mediante la promulgación del Decreto Ley Nº 2191, que prohíbe el procesamiento de individuos involucrados en ciertos actos criminales cometidos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1978. Éste fue el periodo en el que estuvo en vigor el estado de sitio, caracterizado por violaciones sistemáticas y generalizadas de los derechos humanos, entre ellas actos de tortura, «desapariciones» y ejecuciones extrajudiciales cometidas por las fuerzas de seguridad chilenas. Aunque la “ley de amnistía” benefició también a varios cientos de presos políticos que quedaron en libertad, Amnistía Internacional y
los órganos de las Naciones Unidas que se encargan de la vigilancia del cumplimiento de los tratados y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos han señalado que “la ley de amnistía” es incompatible con la obligación internacional del Estado chileno de investigar las violaciones de derechos humanos cometidas durante el gobierno militar, poner a los presuntos responsables a disposición judicial y castigar a los perpetradores de estos crímenes. Amnistía Internacional considera que la mayoría de los crímenes cometidos en Chile durante el periodo de gobierno militar (1973 - 1990) siguen impunes. Conforme al derecho internacional, los actos sistemáticos y generalizados de ejecución extrajudicial, «desaparición» y tortura que tuvieron lugar en Chile durante el gobierno militar constituyen crímenes contra la humanidad. Amnistía Internacional considera que las autoridades chilenas tienen la obligación de investigar la suerte corrida por las personas «desaparecidas», enjuiciar y castigar a quienes resulten responsables de estos crímenes —que, como crímenes de lesa humanidad, no están sujetos a ningún tipo de prescripción— y anular la “ley de Amnistía”, que es incompatible con las obligaciones internacionales del Estado chileno. Ver Informe en Derecho sobre la incompatibilidad de la “ley de amnistía” con el Derecho en este link

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